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CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 172/000

MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA - MINISTERIO DE TRANSPORTE y OBRAS PUBLICAS - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA y MINERIA - MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA y PESCA - MINISTERIO DE TURISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Montevideo, 9 de junio de 2000

VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000 que dispone la realización de compras directas al amparo de lo dispuesto en el numeral 2°, inciso 2° del artículo 33° del TOCAF 1996, exclusivamente mediante pago al contado y con fondo rotatorio, prohibiéndose el uso transitorio de fondos dispuesto por el artículo 74° del TOCAF 1996, para atender este tipo de compras.

RESULTANDO: que se entiende conveniente regular las adquisiciones que se financian a crédito, teniendo en cuenta los procedimientos de gasto vigentes.

CONSIDERANDO: que a esos efectos, puede autorizarse la realización de compras directas a crédito, en la medida que cumplan con las pautas establecidas en el Decreto N° 90/000 citado. -ATENTO: a lo expuesto.- - EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- (Contrataciones Directas a Crédito) - Las compras directas amparadas en lo dispuesto por el numeral 2°, inciso 2° del artículo 33° del TOCAF 1996, podrán realizarse a crédito, siem-pre que cuenten con la constancia de disponibilidad de crédito respaldante dispuesta por el artículo 9° del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000.

ARTICULO 2°.- (Responsabilidad) - Aplícase a lo dispuesto por el artículo precedente, las responsabilidades dispuestas por el artículo 15° del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000.

ARTICULO 3°.- (Transitorio) - Las contrataciones directas a crédito realizadas entre el 3 de marzo de 2000 y la fecha de vigencia del presente Decreto, serán respaldadas mediante la emisión de la constancia de disponibilidad de crédito correspondiente, en el plazo perentorio de 15 días hábiles.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, etc.-

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, MARIO CURBELO, ALVARO ALONSO, HORACIO FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT.


 

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