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CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL URUGUAY
DECRETO 179/001 PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DEL 25 DE MAYO DE 2001
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - PREVENCIÓN
DE RIESGOS ELECTRICOS
VISTO: La necesidad de adecuar y actualizar las normas del
Decreto 89/95 en materia de prevención y protección de
riesgos eléctricos en la Industria de la Construcción.
RESULTANDO: I- Que el art. 262 del referido cuerpo
normativo establece como una de las competencias de la Comisión
Tripartita en Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Industria de la
Construcción, el proponer modificaciones normativas en materia
de Seguridad e Higiene en el trabajo.
II- Que la referida Comisión, luego de un exhaustivo
análisis en materia de riesgos eléctricos, elevó
a consideración del Poder Ejecutivo un ante-proyecto
sustitutivo de las normas establecidas en el referido Decreto en
materia de prevención de riesgos eléctricos.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las permanentes innovaciones
técnicas y tecnológicas, resulta imprescindible una
revisión periódica y actualización de las normas
técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades
atribuidas por el Art. 1º de la Ley 5032.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
Art. 1. La presente reglamentación sobre Prevención
de riesgos eléctricos, se aplica a todas las actividades y
obras comprendidas por los Artículos 1º y 2º del
Decreto 89/995, que se inicien a partir de la vigencia del presente
Decreto.
CAPITULO II - TERMINOLOGIA.
Art.2. A los efectos del presente Decreto y de las normas
que lo desarrollen, se entenderá por:
2.1- Instalación eléctrica a todos los equipos
eléctricos necesarios para la producción, transmisión,
distribución y utilización de la energía
eléctrica.- Aquí se incluyen las fuentes de energía
tales como, baterías, condensadores y cualquier otra fuente de
energía eléctrica almacenada.
2.2-Peligro eléctrico a toda fuente o situación con
capacidad de daño en término de lesiones, debido a la
presencia de energía eléctrica en una instalación
eléctrica.
2.3- Riesgo a la combinación de frecuencia o probabilidad
de un peligro y a las consecuencias que pueden derivarse de su
materialización.
2.4- Lesión eléctrica es toda herida corporal
producida por choque eléctrico, quemadura eléctrica,
arco eléctrico, por fuego o explosión producidas por
energía eléctrica, como consecuencia de la explotación
de una instalación eléctrica.
2.5- Trabajo es cualquier forma de actividad laboral eléctrica
o no eléctrica en la que cabe la posibilidad de un peligro
eléctrico.
2.6- Trabajo eléctrico es todo trabajo realizado sobre,
con, o en la proximidad de una instalación eléctrica,
tal como los ensayos y medidas, reparación, sustitución,
modificación, ampliación, construcción y
verificación.
2.7- Trabajo no eléctrico: Trabajo realizado cerca de una
instalación eléctrica, tal como construcción,
excavación, limpieza, pintura, etc.
2.8- Trabajo con tensión es todo trabajo durante el cual,
un trabajador entra en contacto con elementos con tensión, o
entra en la zona de trabajo con tensión, bien sea, con una
parte de su cuerpo o con las herramientas, equipos o dispositivos que
manipule.
2.9- Trabajo en la proximidad de elementos con tensión es
todo trabajo durante el cual, un trabajador penetra en la zona de
proximidad con una parte de su cuerpo, o con una herramienta, o con
cualquier otro objeto que manipule, sin penetrar en la zona de
trabajos con tensión.
2.10- Trabajo sin tensión es todo trabajo realizado en
instalaciones eléctricas sin tensión y sin carga
eléctrica que se realiza después de haber tomado todas
las medidas para prevenir el peligro eléctrico.
2.11- Pantalla es cualquier dispositivo, aislado o no, que se
utiliza para impedir la aproximación a cualquier equipo o
parte de una instalación eléctrica que presente peligro
eléctrico.
2.12- Barrera es un elemento que asegura la protección
contra los contactos directos desde cualquier dirección
habitual de aproximación.
2.13- Protector aislante es un protector rígido o flexible
fabricado de materiales aislantes, utilizado para cubrir elementos
con tensión o sin tensión y/o partes adyacentes, con el
fin de evitar contactos accidentales.
2.14- Baja tensión es la tensión que normalmente no
excede de 1000 V en corriente alterna ó 1500 V en corriente
continua.
2.15- Alta tensión es la tensión superior a 1000 V
en corriente alterna y a 1500 V en corriente continua.
CAPITULO III INSTALACIONES DE OBRAS
Art. 3. Las instalaciones eléctricas de obra deberán
diseñarse y realizarse de acuerdo con las exigencias del
Organismo competente y de normas técnicas aceptadas. Dicho
Organismo competente establecerá la calidad de los
conductores, características de los tendidos a canalizaciones,
dispositivos de corte y seguridad, siendo de aplicación esas
regulaciones a todas las disposiciones del presente decreto,
incluyendo equipos, máquinas y herramientas.
Art. 4. Deberá existir en obra una memoria técnica
donde se describa las características de la instalación
eléctrica empleada en obra, los dispositivos de protección
y maniobra existentes, sistemas de tableros principales y
secundarios, instalación activa y del sistema de puesta a
tierra, así como todos los elementos afines a las
instalaciones relacionados con la seguridad de las personas,
indicados en el presente Decreto. Esta memoria estará firmada
por un electricista calificado (Técnico instalador
electricista, habilitado de acuerdo a las características de
la instalación eléctrica), quien asumiendo la
responsabilidad por la misma, de acuerdo con el Reglamento de
Baja Tensión del Organismo competente.
4.1.En caso de efectuarse modificaciones, durante el desarrollo de
la obra, en la instalación eléctrica descripta en la
memoria técnica original, las mismas deberán
documentarse y adjuntarse al original, con la firma del Técnico
electricista calificado.
4.2.Cualquier observación y/o intimación de
modificación de las medidas establecidas en la memoria
técnica, que dispongan los servicios inspectivos del Estado,
deberá efectuarse por un Técnico electricista
habilitado.
Art. 5. Toda la red eléctrica de la obra, utilizada
para el funcionamiento de instalaciones, equipos, máquinas y
herramientas, deberá estar protegida por dispositivos
diferenciales, de acuerdo a lo previsto en la memoria técnica,
sin ninguna excepción.
CAPITULO IV - MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE RIESGOS ELECTRICOS
Art. 6. Tensión de Seguridad. Cuando se trabaje con
tensiones superiores a la de seguridad, que se establece en 24 V para
la industria de la construcción, deberán adoptarse las
medidas de prevención que se establecen en el presente
Decreto, a fin de evitar el pasaje de corriente eléctrica por
el cuerpo del trabajador, con intensidad que pueda resultar
peligrosa.
Art.7. Contactos eléctricos directos En las
Instalaciones y equipos eléctricos, a efectos de proteger a
las personas contra los contactos eléctricos directos, que son
aquellos que se pueden producir con partes habitualmente con tensión,
deberán adoptarse las siguientes medidas, según
corresponda:
7.1 - Alejar las partes activas de la instalación, del
lugar donde se encuentren personas o circulen habitualmente.
7.2 A efectos de impedir descargas disruptivas en trabajos
efectuados por personal no especializado, y con el apoyo de medios
auxiliares comunes en la proximidad de partes no aisladas de
instalaciones de servicio, se adoptarán las medidas necesarias
para asegurar que entre cualquier punto de tensión y la parte
más próxima del cuerpo del operario o de las
herramientas no aisladas, por él utilizadas, se deberán
mantener las distancias mínimas siguientes:
TENSIÓN EFICAZ DISTANCIA MÍNIMA EN
METROS
7.3- Las distancias a guardar por personal especializado, para la
realización de trabajos con tensión, o para la
realización de trabajos sin tensión, en proximidad de
instalaciones con tensión, serán las dispuestas en las
normas o instrucciones que se incorporan en el anexo 3 de este
decreto, según la metodología de trabajo a emplear.
7.4- Interposición de obstáculos que impidan todo
contacto accidental con las partes activas de la instalación.
7.5- Aislamiento, mediante dispositivos especialmente diseñados
para tal fin, según la tensión de la instalación,
que deberán cumplir con normas técnicas aceptadas.
Art.8. Contactos eléctricos indirectos Las medidas
de protección contra los contactos eléctricos
indirectos, que son aquellos que se pueden producir con elementos que
ocasionalmente estén con tensión, deberán ser de
los siguientes tipos:
8.1- Medidas destinadas a suprimir el riesgo mismo, haciendo que
los contactos no sean peligrosos, o bien, impidiendo los contactos
simultáneos entre las masas y elementos conductores, en los
cuales pueda aparecer una diferencia de potencial peligrosa.
8.2- Medidas consistentes en la puesta a tierra efectiva y
debidamente mantenida de las masas, asociada obligatoriamente a la
protección de un dispositivo diferencial.
Art. 9. El conexionado de la protección diferencial
deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente y con
las especificaciones del fabricante, las que deberán responder
a normas técnicas aceptadas.
Las características adoptadas para esta conexión,
deberán estar especificadas en la Memoria Técnica
establecida en el capítulo Instalaciones de Obra
de este Decreto.
Art. 10. Las masas de las máquinas eléctricas
deberán estar unidas eléctricamente a una toma a tierra
o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas. El circuito de
puesta a tierra deberá ser continuo; permanente; tener la
capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una
resistencia adecuada acorde a las especificaciones del organismo
oficial competente. Los valores de las resistencias de las puestas a
tierra de las masas deberán estar de acuerdo con el umbral de
tensión de seguridad y los dispositivos de corte deberán
ser elegidos de modo que eviten llevar o mantener las masas a un
potencial peligroso con relación a la tierra o a otra masa
vecina. La selectividad de la protección diferencial será
definida por un electricista habilitado, en concordancia con la
normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la obra.
Art.11. Interruptores y Cortacircuitos Fusibles de Baja
Tensión Los interruptores y cortacircuitos fusibles de baja
tensión deberán cumplir con las siguientes
prescripciones:
11.1- Los cortacircuitos fusibles no estarán al descubierto
a menos que estén montados de tal forma que no puedan
producirse proyecciones ni arcos eléctricos accidentales.
11.2- Los interruptores deberán ser de equipo completamente
cerrado, que imposibilite, en cualquier caso, el contacto fortuito
con personas, o cualquier otro elemento material.
11.3- Se prohibe el uso de interruptores denominados «de
palanca» o «de cuchilla».que no cuente con la
protección adecuada.
11.4- Los interruptores situados en locales de carácter
inflamable o explosivo se colocarán fuera de la zona de
peligro. Cuando ello sea imposible, estarán cerrados en cajas
antideflagrantes cumpliendo las disposiciones de la autoridad
competente para estos locales en particular.
11.5- Los cortacircuitos fusibles montados en tableros de
distribución deberán ser de construcción tal,
que ningún elemento con tensión pueda tocarse
involuntariamente.
CAPITULO V - NORMAS Y SEÑALIZACIONES
Art. 12. Para efectuar trabajos en instalaciones
eléctricas, se deberán adoptar normas de seguridad
documentadas en forma de Prescripciones de Seguridad y de
Instrucciones Reglamentarias para su realización.
Art. 13. El personal que trabaje en instalaciones
eléctricas deberá estar capacitado conforme a la
descripción de tareas del cargo que ocupa.
Art.14. Señalización Para advertir del riesgo
eléctrico en trabajos temporarios, se adoptarán las
señalizaciones gráficas y gestuales necesarias, y para
ello se seguirán los criterios de la Norma UNIT 18.
CAPITULOS TRABAJOS SOBRE INSTALACIONES
ELECTRICAS Y EN SU PROXIMIDAD.
Art. 15. Trabajos sin tensión Para realizar trabajos
sin tensión se deberán adoptar las denominadas "5
reglas oro" las cuales se deben cumplir en el siguiente orden:
15.1- Identificar la instalación y aislarla de toda fuente
de tensión, mediante dispositivos de corte efectivo.
15.2- Realizar el enclavamiento o bloqueo, si es posible, de los
aparatos de corte, y colocar obligatoriamente la señalización
de "prohibición de maniobra".
15.3- Comprobar la ausencia de tensión en los lugares de
apertura y en el lugar de trabajo, empleando dispositivos adecuados
(detectores de tensión). Se prohíbe el empleo de
lámparas portátiles para este fin.
15.4- Poner a tierra y en cortocircuito la instalación.
15.5- Señalizar y delimitar la zona de trabajo y,
eventualmente, la zona de peligro si quedaran instalaciones próximas
con tensión.
Art. 16 En caso de no poder aplicarse alguna de las reglas
mencionadas en el artículo anterior, deberá realizarse
el trabajo con la metodología de trabajo con tensión.
Art. 17 En los trabajos en instalaciones de líneas
aéreas y cables subterráneos, deberán adoptarse
todas las medidas preventivas necesarias para evitar el contacto
accidental con instalaciones con tensión próximas y
para prevenir el efecto de las condiciones atmosféricas
adversas.
Art. 18 Cuando el trabajo en líneas aéreas
implique tareas en altura (postes y columnas), deberá usarse
casco protector con barbijo y cinturón de seguridad, cuyas
características deberán ajustarse a las normas técnicas
vigentes. Estos trabajos se podrán realizar empleando
trepadores, escaleras u otros dispositivos de elevación
adecuados.
Art. 19 En los trabajos en instalaciones eléctricas
subterráneas que configuren las características de
espacios confinados, deberán existir procedimientos de trabajo
documentados, que establezcan las medidas preventivas a adoptar y las
protecciones colectivas y personales a utilizar según las
características de los riesgos así como los criterios
de evacuación y rescate a seguir en caso de accidente..
Art. 20 En los trabajos que se realicen sobre instalaciones
eléctricas (líneas aéreas, cables subterráneos,
centros de transformación, etc.) se deberá contar con
herramientas debidamente aisladas de acuerdo a la tensión en
la cual se trabaja, así como los equipos de protección
colectivos y personales adecuados.
Art. 21 Trabajos de Instalaciones con Tensión.
Cuando se realizan trabajos en instalaciones eléctricas sin
tensión o de comunicaciones (se encuentren o no en
explotación), próximas a instalaciones eléctricas
con tensión, será obligatorio aislar éstas de
posibles contactos con el operario, conforme a metodologías
adecuadas y materiales aislantes diseñados especialmente para
tal fin, con un grado de protección (IP), de acuerdo a norma y
a la norma vigente en la materia del Comité Electrotécnico
Internacional (CEI) .
Art. 22 Es premisa fundamental, antes de ejecutar cualquier
tipo de trabajo en proximidad de instalaciones eléctricas,
considerar que toda instalación eléctrica está
con tensión hasta que se demuestre lo contrario, empleando los
métodos de reconocimiento establecidos en el presente Decreto.
Art. 23 Se deberá prestar especial atención a
los medios de transporte que circulen o permanezcan en proximidad de
instalaciones eléctricas, tales como: camiones con volcadora,
evolución de plumas de grúas (fijas y móviles) y
de brazos hidráulicos de bombas de suministro de hormigón,
carga y descarga de equipos y materiales, maniobras y tránsito
en cruces con instalaciones eléctricas, cercados perimetrales,
etc.-
Art. 24 Trabajos con Tensión -Podrán
realizarse trabajos sobre instalaciones eléctricas con tensión
cuando se cumpla estrictamente con las siguientes medidas:
24.1- Cuando existan, sin excepción alguna, Instrucciones
reglamentarias documentadas (para baja tensión y alta
tensión), que determinen Métodos e Instrucciones
generales de trabajo.
24.2- Cuando se haya capacitado a los operarios en la tecnología
de trabajo con tensión, y en primeros auxilios.
24.3- Cuando se haya comprobado en forma fehaciente la aptitud
psicofísica de los operarios, según perfiles
pre-definidos.
24.4- Se deberán utilizar materiales y herramientas
aisladas diseñadas especialmente para la ejecución de
trabajos con tensión (TCT)
24.5- Cuando se disponga una Supervisión directa, en el
caso de trabajos con alta tensión.
24.6- Cuando la empresa compruebe el cumplimiento de las medidas
mencionadas en el presente artículo y autorice a su personal
la realización del Trabajo con Tensión.
24.7- Todas las medidas dispuestas en los numerales anteriores,
deberán estar debidamente documentadas.
Art. 25. Cuando se trabaja en instalaciones con tensión
o en su proximidad, se prohibe el uso de accesorios metálicos
personales (relojes, llaveros, collares, anillos, etc.)
Art. 26 Riesgo Eléctrico en Canalizaciones Para
ejecutar canalizaciones subterráneas en la vía pública,
se solicitara a las compañías suministradoras de
electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, etc., información
del tendido planialtimétrico de sus canalizaciones y
conductores.
Art. 27 En todos los casos se deberán utilizar
procedimientos convencionales y/o alternativos que posibiliten el
ensayo y la identificación inequívoca y la comprobación
del estado de los tendidos existentes.
Art. 28 Las empresas podrán documentar la
información establecida en los artículos 26 y 27,
mediante planos precisos o señalizaciones in situ de cruces u
otros que pudieran interferir las canalizaciones. En los puntos de
interferencia señalados, la empresa recurrirá a
procedimientos de canalización de avance controlado hasta su
localización.
CAPITULO VII -MAQUINAS , EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
ELECTRICAS
Art. 29 Las máquinas eléctricas deberán
tener dispositivos de corte de seccionamiento que impidan su
funcionamiento intempestivo.
Art. 30 No se podrá conectar más de una
máquina, equipo o herramienta a un mismo tomacorriente.
Art. 31 Los equipos y herramientas eléctricas
portátiles deberán cumplir con las siguientes medidas:
31.1- La tensión de alimentación en las herramientas
eléctricas portátiles de cualquier tipo no podrá
exceder de 250 voltios con relación a la puesta a tierra. Si
están provistas de motor, deberán tener un dispositivo
para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un
conductor de protección.
31.2- En los aparatos y herramientas eléctricas que no
cuenten con dispositivos que permitan unir sus partes metálicas
accesibles a un conductor de protección, su aislamiento en
todas sus partes, deberá ser similar a un aparato o
herramienta de doble aislamiento, certificado por el fabricante en la
placa característica.
31.3- Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles
en emplazamientos muy conductores, deberán estar fabricadas
para ese uso, y se deben proteger con un dispositivo diferencial.
31.4- Los cables de alimentación de las herramientas
eléctricas portátiles deberán estar protegidos
por material resistente que no se deteriore por roces o torsiones no
forzadas.
31.5- En caso de emplearse prolongadores (alargues) los cables de
alimentación estarán prolijamente dispuestos y
protegidos, utilizando para ello, cable con doble aislación
(bajo goma, cordón naranja, etc.) Se prohibe el
empleo de cables gemelos y de alambre tanto en prolongadores como en
toda instalación eléctrica de obra, que funcione con
tensiones mayores de 24 V.
31.6- Las herramientas portátiles de mano deberán
tener incorporado un interruptor, debiendo responder a las siguientes
prescripciones:
31.6.1- Deberán tener un dispositivo de conexión que
exija que el operador lo tenga permanentemente accionado para que la
herramienta se mantenga en marcha.
31.6.2- El interruptor estará situado de manera que se
evite el riesgo de la puesta en marcha intempestiva de la herramienta
cuando no sea utilizada.
31.7- Las lámparas eléctricas portátiles
deberán estar protegidas, y serán alimentadas con una
tensión no mayor de 24 voltios, salvo que se utilice un
dispositivo diferencial.
31.8- Los generadores eléctricos portátiles se
conectarán según corresponda, de acuerdo con lo
especificado en las normas vigentes del Organismo competente.
31.9- El mantenimiento se realizará con razonable
periodicidad de acuerdo a los requerimientos de cada máquina,
herramienta o equipo en particular.
31.10- En las máquinas, equipos o herramientas no se podrán
realizar modificaciones que alteren el fin para el cual fueron
diseñadas y fabricadas, y su uso deberá estar de
acuerdo a las instrucciones del fabricante.
31.11- Los empalmes y uniones temporarias se ejecutarán de
manera tal que se elimine la posibilidad de producirse un contacto
eléctrico accidental con personas u otros equipos. Las
características de estas uniones serán especificadas
por electricista calificado. Los materiales aislantes a emplear,
serán aquellos diseñados específicamente para
tal fin. Deberá vigilarse especialmente el mantenimiento de
estas uniones y empalmes.
Art.32 Soldadura Eléctrica Los aparatos destinados a
la soldadura eléctrica deberán cumplir en su
instalación y utilización las siguientes
prescripciones.
32.1- Las masas de estos aparatos estarán puestas a tierra,
debiéndose tener en cuenta las siguientes situaciones:
32.1.1- Puesto de trabajo fijo. La masa del equipo y la pinza
pueden ser la misma, siempre que se garantice la equipotencialidad
entre diversas masas accesibles, máquinas de soldar, mesa de
trabajo, piezas a soldar, y que el dimensionado de los conductores de
protección (de conexiones entre masas) esté diseñado
para poder soportar las intensidades previstas para el circuito de
soldeo sin calentamientos excesivos. El conjunto equipotencial debe
conectarse a tierra.
32.1.2- Puesto de trabajo móvil. En este caso no debe
realizarse la conexión de la pinza de soldeo a la masa del
equipo de soldadura. La pinza deberá estar conectada
directamente a la masa metálica que deba soldarse debiendo
garantizar por todos los medios una perfecta conexión
eléctrica.
32.2- Todos los bornes de conexión de los aparatos manuales
de soldar estarán cuidadosamente aislados.
32.3- Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación
estarán dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes
interiores bajo tensión.
32.4- Las superficies exteriores de los porta-electrodos a mano
deberán estar correctamente aisladas.
32.5- La tensión de vacío entre el electrodo y la
pieza a soldar no superará los 24 V. Los equipos de soldadura
deberán tener incorporados imitadores de tensión de
vacío para conseguir esta tensión máxima. Cuando
por razones técnicas sea necesario superar la tensión
de 24 V se deberá adoptar precauciones adecuadas como por
ejemplo, aislar al operario.
32.6- Cada aparato llevará incorporado un interruptor de
corte que interrumpa el circuito de alimentación así
como un dispositivo de protección contra sobrecargas,
regulado,
como máximo al 200 por 100 de la intensidad nominal de su
alimentación, excepto en aquellos casos en que los conductores
de este circuito estén protegidos por un dispositivo
igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma intensidad.
Art. 33 Las personas que utilicen equipos de soldadura
eléctrica, recibirán las instrucciones apropiadas para
que aseguren:
33.1- Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los
porta-electrodos cuando no sean utilizados.
33.2- Evitar que los porta-electrodos entren en contacto con
objetos metálicos.
33.3- Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las
piezas metálicas que se encuentran en su proximidad inmediata.
CAPITULO VIII - ACCIONES DE EMERGENCIA
Art. 34 En los trabajos de distribución eléctrica
(líneas aéreas o subterráneas ) el capataz u
otra persona con permanencia en la obra deberá estar
capacitado en técnicas de primeros auxilios, por la empresa a
través de su Servicio de Seguridad.
Art. 35 Se colocarán en zonas apropiadas de los
lugares de trabajo, instrucciones mediante cartelería visible,
para asegurar:
35.1- La intervención de servicios que puedan dar rápida
respuesta asistencial y técnica, para lo cual se contará
con medios de comunicación adecuados para este fin.
35.2- El tratamiento y la reanimación cardio pulmonar (RCP)
de las personas que hayan experimentado una descarga eléctrica
o que hayan estado expuestos al arco eléctrico accidental.
Art. 36 Se deberán establecer procedimientos de
actuación para el salvamento y rescate en caso de accidente
eléctrico según las características de la obra.
CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 37 Las infracciones a las disposiciones del presente
Decreto, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el
Art. 289 de la Ley 15903 en la redacción dada por el Art. 412
de la Ley 16736.
Art. 38 Las disposiciones contenidas en los Anexos I, II,
III y IV forman parte de la presente Reglamentación.
Art. 39 Deroganse los artículos 36.2, 84 al 100,
105, 107, 108, 113, del Decreto 89/995.
Art. 40 El presente Decreto entrará en vigencia, a
partir de los ciento veinte días de su publicación.
Art. 41 Comuníquese y publíquese, etc.
BATLLE , ALVARO ALONSO
ANEXOS
ANEXO I.
Aplicabilidad de las 5 Reglas de Oro.
|
LAS 5 REGLAS DE ORO PARA TRABAJAR EN INSTALACIONES
ELÉCTRICAS SIN TENSIÓN
|
TIPO DE INSTALACIÓN
|
|
BAJA TENSIÓN
V menor que 1000 o igual que 1000 V
|
ALTA TENSIÓN
V mayor que 1000 V
|
|
1ª
|
Abrir todas las fuentes de tensión.
|
OBLIGATORIO
|
OBLIGATORIO
|
|
2ª
|
Enclavamiento o bloqueo, si es posible, de los aparatos de
corte (*)
|
OBLIGATORIO, SI ES POSIBLE
|
OBLIGATORIO, SI ES POSIBLE
|
|
3ª
|
Comprobación de la ausencia de tensión.
|
OBLIGATORIO
|
OBLIGATORIO
|
|
4ª
|
Puesta a tierra y en cortocircuito
|
RECOMENDABLE
|
OBLIGATORIO
|
|
5ª
|
Señalización y delimitación de la zona de
trabajo.
|
RECOMENDABLE
|
OBLIGATORIO
|
(*) La señalización en los mandos de los aparatos de
corte o en su proximidad inmediata, es obligatoria en todos los
casos.
ANEXO II.
Magnitudes eléctricas fundamentales
|
MAGNITUD
|
SÍMBOLO DE LA MAGNITUD
|
UNIDAD
|
SÍMBOLO DE LA UNIDAD
|
|
TENSIÓN
|
V
|
VOLTIO
|
V
|
|
INTENSIDAD
|
I
|
AMPERIO
|
A
|
|
RESISTENCIA
|
R
|
OHMIO
|
W
|
|
POTENCIA
|
W
|
VATIO
|
W
|
ANEXO III.
Referencias normativas. La presente reglamentación se
fundamenta en las siguientes normas, Reglamentos, Instrucciones y
Métodos, que son de aplicación obligatoria, según
disposiciones del Organismo competente
-NORMA DE SEGURIDAD ELECTRICA (NS1D).
-REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN.
-NORMA DE INSTALACIONES.
-INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
TRABAJOS CON TENSION EN BAJA TENSION.
-MÉTODO DE CONTACTO PARA TRABAJOS CON TENSION EN BAJA
TENSION.
-INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS
CON TENSION EN ALTA TENSION.
-MÉTODOS PARA TRABAJOS CON TENSION EN ALTA TENSION.
-NORMA DE SEÑALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES E
INSTALACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
(N.MA..01.28/0).
ANEXO IV.
Información que deberá contener y desarrollar, la
memoria técnica sobre instalación eléctrica de
obra, dispuesta por Art. 4, de la presente reglamentación:
A Datos de la Obra ( Razón Social; ubicación
geográfica)
B - Características Generales de la instalación
eléctrica.
C - Dispositivos de Protección y Maniobra.
D - Sistema de Tableros principales y secundarios.
E - Instalación activa y del sistema de puesta a tierra.
F - Otros datos, si correspondiere.
G - Firma y aclaración de firma de Técnico
electricista habilitado, según art. 4.
H - Fecha.
// FIN CELDA DE DATOS ?>
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