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    TEXTO ORDENADO
     
     LEY DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
    
        

    TITULO PRELIMINAR
    DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION
    FINANCIERA O PATRIMONIAL

    Artículo 1°.- La Contabilidad y Administración Financiera del Estado (artículo 213 de la Constitución de la República) se regirá por las siguientes disposiciones.

    Fuente: Ley Nº 15.903,
    de 10/Nov./987,
    Artículo 450.



    Artículo 2°.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes:

    • Los Poderes del Estado
    • El Tribunal de Cuentas
    • La Corte Electoral
    • El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
    • Los Gobiernos Departamentales
    • Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
    • En general todos los organismos, servicios y entidades estatales.


    Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales.

    Fuente: Ley Nº 15.903,
    de 10/Nov./987,
    Artículo 451.

    _______________

    (Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 57). La administración financiera de la Administración Central comprende el conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención de recursos públicos, su aplicación a los logros de los objetivos de la misma, a través de los organismos constitucionalmente competentes y, en general, todos los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones de la Hacienda Pública.

    (Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 58). La administración financiera de la Administración Central está integrada por los siguientes sistemas: presupuestario, de tesorería, de crédito público, de contabilidad y de control interno.
        Los sistemas presupuestario y de tesorería de la Adminsitración Central, se regirán por las disposiciones especiales establecidas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las normas generales previstas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
        Los sistemas de crédito público, contabilidad y control interno de la Administración Central se regirán por las normas generales contenidas en el citado Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
        El Ministerio de Economía y Finanzas será el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera de la Administración Central, debiendo conducir y supervisar la implantación y mantenimiento de los mismos.
    _______________


     

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