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TEXTO ORDENADO
LEY DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TITULO PRELIMINAR
DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION
FINANCIERA O PATRIMONIAL
Artículo 1°.- La Contabilidad y Administración Financiera del
Estado (artículo 213 de la Constitución
de la República) se regirá por las siguientes disposiciones.
Fuente: Ley Nº 15.903,
de 10/Nov./987,
Artículo 450.
Artículo 2°.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y
Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven
transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma,
en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las
atribuciones y facultades derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la
República y las leyes:
- Los Poderes del Estado
- El Tribunal de Cuentas
- La Corte Electoral
- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
- Los Gobiernos Departamentales
- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
- En general todos los organismos, servicios y entidades estatales.
Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en
tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales.
Fuente: Ley Nº 15.903,
de 10/Nov./987,
Artículo 451.
_______________
(Ley Nº 16.736, de
5/ene/996, art. 57). La administración financiera de la Administración Central comprende
el conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención de recursos
públicos, su aplicación a los logros de los objetivos de la misma, a través de los
organismos constitucionalmente competentes y, en general, todos los hechos, actos u
operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones de la Hacienda Pública.
(Ley Nº 16.736, de
5/ene/996, art. 58). La administración financiera de la Administración Central está
integrada por los siguientes sistemas: presupuestario, de tesorería, de crédito
público, de contabilidad y de control interno.
Los sistemas presupuestario y de tesorería de la Adminsitración
Central, se regirán por las disposiciones especiales establecidas en los artículos
siguientes, sin perjuicio de las normas generales previstas en el Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Los sistemas de crédito público, contabilidad y control interno de la
Administración Central se regirán por las normas generales contenidas en el citado Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
El Ministerio de Economía y Finanzas será el órgano responsable de
la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera de la
Administración Central, debiendo conducir y supervisar la implantación y mantenimiento
de los mismos.
_______________
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